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Los usos del suelo admitidos serán:
locaes para servicio de playa,tales como bares,confiterias,restaurantes,etc. y residencial turístico de caracter colectivo con un mínimo de 3 unidades.
Para los usos no residenciales se deberá tramitar la viabilidad según el artículo
17° de la presente ordenanzas.
a) - Para los locales para servicio de playa y para uso resindencial turístico de carácter colectivo:
FOS: 40%
FOT: 80%
b) Frontal: 5m.
Bilateral: 3m.
Fondo: 20%
apto construcción, viviendas particulares y complejos.
excelente ubicación, consultanos por más consulta
Detalles:
Adicionales:
Código del anunciante: CEN1456_LP658902
Código MercadoProp: CODMP115648
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