Ordenanza 1894/96 "Premios" ARTICULO 54. -INCREMENTOS DEL F.O.T. Y DENSIDAD: Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad determinados para cada zona, se establec en los incrementos o premios que se indicana continuación. Estos incrementos en conjunto no podrán superar el 70% de los valores máximos establecidos, según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: Para parcelas existentes: a partir de 10,00 m, 2,5% de aumento del F.O.T. por cada metro en más de incremento en el ancho del lote, hasta un máximo del 25%.